DECRETO DESPACHO DEL ALCALDE
DECRETO No. 0814 DE 2011
MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA TARDE CÍVICA EL HORARIO DE 1:00 P.M A 6:00 P.M. DEL DÍA 29 DE JULIO DE 2011, POR EL ACTO INAUGURAL DE LA COPA MUNDIAL DE FUTBOL SUB 20
EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 2º y 52 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política establece:
“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial, y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 52 de la Constitución Política regula:
“El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará estas actividades…”
Que en el año 2008, COLFUTBOL sometió ante la FIFA la candidatura de Colombia para organizar la Copa Mundial Sub-20. El mismo año, el Comité Ejecutivo de la FIFA otorgó la sede de la Competición a Colombia en el Congreso de Sídney - Australia, y el Gobierno Nacional y las ciudades sede han apoyado decisivamente la Copa Mundial Sub 20, considerada como proyecto de importancia estratégica para el país.
Que la COPA MUNDIAL SUB 20 de la FIFA, es el segundo evento más importante de esta Organización y es el evento deportivo con más trascendencia en el mundo para el año 2011.
Que en septiembre de 2010, durante la presentación del Logo Oficial de la Copa Mundial Sub-20 de la FIFA Colombia 2011, fue designado el Distrito de Barranquilla como sede para el acto inaugural del evento.
Que el día 29 de julio de 2011, se inaugura en nuestra ciudad la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA COLOMBIA 2011 y se desarrollará un programa en horario vespertino y nocturno, promoviendo eventos que dinamizan la actividad económica de los empresarios y microempresarios del Distrito.
Que teniendo en cuenta la trascendencia que tiene para los Barranquilleros, el resto del país y el mundo entero la Copa Mundial Sub 20, es deber de la Administración Distrital dictar disposiciones que fomenten y garanticen la participación activa y entusiasta de la comunidad.
Que con el fin de garantizar la participación de todos los habitantes de la Ciudad de Barranquilla, en el acto de inauguración de la Copa Mundial SUB 20, se hace necesario declarar tarde cívica el horario comprendido de 1:00 pm a 6:00 pm del día 29 de julio de 2011.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Declárese tarde cívica el horario de 1:00 P.M a 6:00 P.M del día 29 de julio de 2011, en todo el Distrito de Barranquilla.
ARTICULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, los servidores públicos del Distrito laborarán en jornada continua hasta la 1:00 P.M. el día 29 de julio de 2011, a excepción de aquellos servidores que por la naturaleza de sus cargos y el servicio se requiera.
ARTICULO TERCERO: Convóquese a la ciudadanía barranquillera para que se vincule y participe en la inauguración de la Copa Mundial Sub 20.
ARTICULO CUARTO: Remítase copias del presente acto administrativo a las Gerencia de Gestión Humana del Distrito y a las demás entidades públicas distritales para su trámite respectivo.
ARTICULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en el D.E.I.P de Barranquilla, a los 11 días de julio de 2011
ALEJANDRO CHAR CHALJUB
Alcalde Mayor D. E. I. P. de Barranquilla
Proyecto/ Javier González
Aprobó/ Alma Riquett
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